A pesar de que la Iglesia Católica sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación, sin embargo, se prohíbe esparcir las cenizas.
De esta manera, la Iglesia prohíbe a sus fieles esparcir las cenizas de los difuntos, dividirlas entre los familiares y también que sean conservadas en casa.
La Doctrina de la Fe, el ex Santo Oficio, ha redactado un nuevo documento llamado “Instrucción Ad Resurgendum Cum Christo”, el cual sustituye al anterior de 1963 que fue aprobado el 18 de marzo de 2016 por el Papa Francisco y que pone orden ante las nuevas prácticas tanto de sepultura como de cremación consideradas en desacuerdo con la fe de la iglesia.
En dicho documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero con la prohibición de esparcir las cenizas, dividirlas entre familiares o conservarlas en casa.
«Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos», se lee en este documento.
Además, advierte que «en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias».
Aunque luego se especificó durante la presentación del documento que la negación del funeral será sólo si el difunto ha manifestado en sus últimas voluntades el deseo de esparcir las cenizas con expreso rechazo de las prácticas de la fe cristiana.
Asimismo, la Iglesia Católica apunta que no se puede permitir «actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo».
El ex Santo Oficio agrega además que la conservación de las cenizas en el hogar está permitida «sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias», y cuando una persona lo pida «por piedad o cercanía», explicó el consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, en la rueda de prensa de la presentación del documento.
Para la Iglesia, «la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana».
Así, agregan, «se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas».
Por tal, las cenizas del difunto, «por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente».
En este sentido, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Gerhard Mueller, señaló que: «los muertos no son propiedad de los familiares» y que «son hijos de Dios, forman parte de Dios y por ello no se celebran ritos privados sino ceremonias públicas y esperan en un campo santo su resurrección».
H/T – Efe